top of page

PERÚ
POST

Nueva Ley de Contrataciones del Estado peruano

Valezka Q_edited.jpg
Ancla 1
Valezka Quintero - Gerente Sucursal Perú
La firma de un contrato

En términos históricos, en el Perú las leyes de contrataciones con el Estado, en los últimos 20 años, han tenido más de 15 modificaciones, y se aproxima una nueva y más agresiva, puesto que la Dirección General de Abastecimiento, ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, el 31 de diciembre de 2022, publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 318-2022-EF/54 por la cual se dispuso la publicación del proyecto de Ley de Contrataciones del Estado.

Sin embargo, es necesario precisar que la actual y aún vigente Ley N° 30225, fue publicada el 11 de julio de 2014, que junto con su reglamento entró en vigor a partir del 30 de enero de 2016. Posteriormente, Ley 30225 modificada por las Leyes 30353, 30689, Decretos Legislativos 1341 y 1444 y ordenadas en el texto aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF. Estas modificaciones se dieron con el fin de prevenir actos de corrupción y el clientelismo en la política, impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación, así como fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS para fomentar la eficiencia en las contrataciones.

El contrato

A pesar de estos cambios para la mejora de la actual ley, el ex Presidente de la República, Pedro Castillo, amparado en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, por derecho a iniciativa legislativa en la formación de leyes, publicó en el mes de diciembre del año pasado una exposición de motivos en donde expresa su fundamento y análisis de costo-beneficio de la futura norma legal.

Dentro de las justificaciones y alcances, detallan que mediante el desarrollo normativo del Sistema Nacional de Abastecimiento se pretende realizar un proceso de integración e interoperabilidad con el fin de establecer un régimen de contratación pública unificado, subsumiendo para dicho fin a todos aquellos regímenes especiales y disposiciones que establezcan alguna inaplicación de la regla general de contratación, que a la fecha se encuentran vigentes.

 

Además, que se propone un nuevo marco normativo que oriente la contratación tanto en bienes, servicios y obras para el cumplimiento de los fines públicos bajo un enfoque de valor por dinero. Asimismo, se establece que las actuaciones de los funcionarios y servidores, en el proceso de contratación, se ejecuten considerando la gestión basada en resultados, de tal manera que se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.

Pilares de la justicia

Está comprobado que para que una ley sea efectiva y genere un impacto, demora aproximadamente dos años en implementarse, es decir; para que los actores, tanto los funcionarios, los órganos de control, los proveedores, la población y los medios de comunicación; logren entender en totalidad esta nueva ley. Por lo cual, se considera que este cambio a nueva ley, que modifica los lineamientos ya conocidos desde el 2016, será muy drástica y agresiva, por temáticas aún no resueltas, como por ejemplo la falta de capacidad para ejecutar el gasto público de los en los diferentes eslabones del gobierno.

bottom of page