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Con la aparición del COVID-19 en Bogotá D.C., los hábitos de vida de todos los ciudadanos han tenido que cambiar drásticamente con el fin de evitar la propagación del virus. De igual manera, las autoridades locales se han visto apremiadas para expedir disposiciones de carácter normativo que hagan frente a la situación actual y contengan directrices que propendan por la conservación de la salubridad pública.

En este marco, la Secretaria Distrital de Salud a través del Decreto 169 de 12 de julio de 2020 determinó en su artículo cuarto, el uso obligatorio de tapabocas para todos los habitantes de la ciudad siempre que se esté fuera del lugar de vivienda sin importar la actividad que se desarrolle, lo que implica necesariamente el uso de este elemento en los vehículos.

En este escenario y con el fin de establecer lineamientos claros sobre dicha utilización, la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá D.C. expidió la Circular 023 de 2020 en la cual determinó:

“1. Si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, los ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro.

2. El tapabocas se debe utilizar permanentemente cuando se interactúa en el recorrido con otra u otras personas, no en caso de viajar individualmente. En consecuencia, no será obligatorio el uso de tapabocas de manera permanente, cuando el vehículo esté siendo ocupado por una sola persona.

3. Ante un retén de policía o autoridad de tránsito, los conductores deberán portar tapabocas; para efectos de reconocimiento facial, la autoridad podrá solicitar su retiro.

4. El uso del tapabocas será obligatorio en el transporte público sin distinción si el vehículo se encuentra o no prestando el servicio, así como en áreas con afluencia masiva de personas.”

 

De igual manera, la circular hace alusión a que el incumplimiento de los lineamientos mencionados da lugar a la aplicación de las sanciones estipuladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Fuentes:

  1. Ámbito Jurídico.

  2. Decreto 169 de 12 de julio de 2020 de la Secretaría Distrital de Salud.

  3. circular 023 de 2020 del 19 de Julio de 2020 expedida por Secretaria de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá D.C.

NOTAS LEGALES

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Por: María Paula Gómez Ortiz

Coordinadora de Asuntos Legales

USO DE TAPABOCAS EN LOS VEHÍCULOS

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