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PÍLDORAS JURÍDICAS
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO NO INCUMPLIÓ CON EL FUERO DE MATERNIDAD, LA EMPLEADA NO CUMPLIÓ CON EL REQUISITO DE PONER EN CONOCIMIENTO LA GESTACIÓN PREVIO AL DESPIDO.
La Corte Suprema de Justicia, dejó en firme la decisión que negó las pretensiones de la accionante dirigidas a que se declarara su reintegro a la empresa accionada por haberla despedido en su calidad de embarazada. En este sentido, no se observa que la demandante comunicara su estado de embarazo, situación que exoneraba al empleador de mantenerla vinculada; teniendo en cuenta que el fuero de maternidad únicamente surte efectos cuando la madre gestante le comunica al empleador tal circunstancia o desde el momento que se hace notorio el estado de gravidez.
Así las cosas, no se puede presumir que la causal del despido fue el embarazo puesto que el empleador no tenía conocimiento del hecho, sin que sea posible castigar esta situación al desconocer el estado de gravidez de la trabajadora, al punto de establecer que esa fue la condición para dar por terminada la relación laboral, y de este modo al no cumplirse con el requisito de conocimiento de gestación previo al despido, no se puede hablar que en este caso el empleador haya incurrido en una infracción.
¿EL RETIRO DE LAS CESANTÍAS PARA MEJORA DE VIVIENDA, SOLO PROCEDE SI EL EMPLEADO ES EL PROPIETARIO?
El Ministerio del Trabajo indicó mediante el Concepto 45475 de 2019, que la liquidación parcial del auxilio de cesantía procede para que el trabajador adquiera, construya, mejore o libere un inmueble destinado a su vivienda, sin que la norma especifique que el trabajador deba ser el único propietario del bien o determine un porcentaje determinado de propiedad del bien objeto de mejora. Precisando que el empleador debe partir del principio de la buena fe, por lo que su responsabilidad se limitará a verificar la presentación por parte del trabajador, de los documentos idóneos que demuestren los rubros en los que se invertirán los dineros del anticipo solicitado y que bien podría ser, la promesa de compra y venta del inmueble.
REGULADO EL PROCESO DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO.
Mediante Resolución 10687 de 2019 del Ministerio de Educación, quedó establecido el proceso de convalidación de títulos de educación superior, otorgados en el exterior por instituciones legalmente autorizadas. Para dicho proceso se deberá proceder a radicar a través del Sistema de Información de Convalidación, lo referente a el formulario de solicitud, documento de identidad, diploma del título, con sello de apostillaje; y certificado de asignaturas; adicional a lo anterior el certificado del programa académico y para los títulos maestría y doctorado; el formato de resumen de productos de investigación.
¿LOS CONTRATISTAS ESTÁN OBLIGADOS A HACERSE EXÁMENES MÉDICOS?
Los contratistas están obligados a efectuarse un examen médico pre ocupacional el cual debe ser allegado a su contratante dentro de los seis meses posteriores al perfeccionamiento del contrato respectivo, cuyo costo será asumido por el contratista, bajo las condiciones establecidas en el Decreto 1072 de 2015. Entendiendo que cuando el contrato tenga un periodo menor al establecido anteriormente, el término se deberá armonizar con aquel previsto para la duración del contrato, en aras de que puedan materializarse los fines previstos por la norma mencionada.
ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL DEL ICA
En reciente sentencia del Consejo de Estado, el máximo órgano del contencioso administrativo reiteró su postura al indicar que el ámbito de la aplicación del impuesto del ICA en un contrato se debe tener en cuenta el lugar donde se pactaron los elementos esenciales del contrato, es decir donde se ejecutó y no en el lugar de donde provienen los ingresos que se pretende gravar, para el caso en concreto, este se llevó a cabo en el municipio de Cota - Cundinamarca, pero las llamadas que se realizaron fueron a usuarios que se encontraban en la ciudad de Bogotá.





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