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PÍLDORAS
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CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR, SUPRIMIR Y REFORMAR TRÁMITES, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS, EL GOBIERNO NACIONAL EXPIDIÓ EL DECRETO 2106 DE 2019
El pasado 22 de noviembre de 2019, el Presidente Iván Duque expidió el Decreto 2106 de 2019 con el objetivo de optimizar 2.900 trámites y procedimientos administrativos y optimizar el servicio y atención a los ciudadanos.
Entre los principales cambios se destacan los siguientes:
1. Las autoridades no podrán solicitar en los trámites que realicen los ciudadanos, requisitos o documentos que reposen en la entidad.
2. En materia de turismo, los proyectos de infraestructura podrán ser presentados por los entes territoriales ante Fontur.
3. Se establece la Interoperabilidad, como herramienta en el sector comercio para dar facilidad a los trámites y procedimientos administrativos.
4. Los propietarios de locales comerciales no estarán obligados a demostrar que cuentan con las certificaciones sobre el uso del suelo.
5. En materia ambiental, se unifican los formatos para las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias ambientales, así como la obligación del uso por parte de las autoridades ambientales de una Ventanilla Única de Trámites Ambientales – VITAL.
ADOPTAN DOCUMENTOS TIPO PARA LICITAR EN PROCESOS PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.
Por medio del Decreto 2096 de 2019, y con el objetivo de garantizar las medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia, el Gobierno Nacional adoptó los pliegos tipo, los cuales deben emplearse para los pliegos en los procesos de obra pública de infraestructura de transporte, que se adelanten por medio de selección abreviada.
Es de resaltar que los avisos de convocatoria deben incorporar como anexos, a partir del 17 de febrero de 2020, los documentos que incluyan las especificaciones técnicas, el cronograma, un glosario, el pacto de transparencia y la minuta del contrato.
Sumado a lo anterior, los documentos que obligatoriamente deben quedar incluidos en esta modalidad son: la carta de presentación de la oferta, la conformación del proponente plural, la experiencia, la capacidad financiera y organizacional para extranjeros, la capacidad residual, los pagos a seguridad social y aportes legales, el factor de calidad, la vinculación de personas en condición de discapacidad, el puntaje de la industria nacional y la carta de manifestación.
DEL 100% DE LO QUE RECIBE COMO REMUNERACIÓN EL TRABAJADOR QUE HA PACTADO CON SU EMPLEADOR UN SALARIO INTEGRAL, LA BASE PARA LOS APORTES PARAFISCALES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL SE CALCULA SOBRE EL 70% DEL MISMO, TODA VEZ QUE EL OTRO 30% ES FACTOR PRESTACIONAL QUE NO TIENE CARÁCTER SALARIAL.
En un reciente fallo, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, reitera que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, en cuanto a las formas y libertad de estipulación del salario, y en los eventos en que el mismo sea superior a diez (10) smlmv, pactado como salario integral, del 100% de lo que recibe como remuneración, la base para los aportes parafiscales al Sistema de Protección Social se calcula sobre el 70% del mismo, toda vez que el otro 30% es factor prestacional que no tiene carácter salarial.
¿DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBEN CUMPLIR REQUISITO DE APOSTILLAJE PARA TENER VALIDEZ EN UN PROCESO CONTRACTUAL?
El Consejo de Estado por medio de la Sentencia 59432 del 19 de septiembre del presente año, realizó varias precisiones respecto a los efectos jurídicos del acto de adjudicación de un contrato estatal relacionado con la documentación entregada por un extranjero.
La sala concluyó que el requisito de apostillaje y consularización resulta exigible para los documentos públicos otorgados en el extranjero, mas no para los de naturaleza privada.
En cuanto a la traducción de los documentos, la sala aclaró que es requisito aportarse la traducción en la siguientes formas:
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Por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Por un intérprete oficial
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Por un traductor designado por el Juez.
¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO SE EMPIEZA A CONTAR LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EXIGIDA POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS?
Colombia Compra Eficiente, mediante concepto No 5915 de 2019 y basados en el Decreto 019 de 2012, indica que para el ejercicio de las profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia se computa desde la terminación y aprobación del pensum académico, haciendo la salvedad en las profesiones que guardan relación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la expedición de la tarjeta profesional.
Sumado a lo anterior, Colombia Compra Eficiente indica que en virtud a la Ley 1955 de 2019, (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar al título profesional cuenta como experiencia laboral.




