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PÍLDORAS JURÍDICAS

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PÍLDORAS

LEGALES

 ¿SABE USTED A TRAVÉS DE QUÉ MECANISMOS PUEDE ELEVAR SUS PETICIONES Y RECLAMOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD? 

Con fundamento en el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, la Superintendencia mediante Resolución 321 de 2016, reglamentó el trámite interno de las peticiones y la forma de atender las quejas, que le corresponde resolver para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo, para lo cual el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, debe Implementar un sistema en línea y en tiempo real, para atender las peticiones, quejas y reclamos radicados por los usuarios, relativos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, apoyándose para ello en las dependencias que correspondan, direccionar, responder y registrar en los sistemas dispuestos para tal fin, las peticiones, quejas y reclamos presentados por los ciudadanos o usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y comunicar a los peticionarios sobre el estado del trámite.

 POSICIÓN DE LA ENTIDAD Y LA INTERVENTORÍA EN LA SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS. 

Es claro que la Interventoría actúa en nombre de la Entidad Estatal, razón por la cual, si esta última procede directamente se entiende que suple la participación de la primera.

 

Es decir, que si la interventoría hace seguimiento técnico a un contrato, se entiende que si la entidad estatal suscribe un documento que dependa de alguna actividad de la interventoría es porque ya ha tenido comunicación con esta última, confirmando que se realizó la verificación o supervisión necesaria para la suscripción del mismo. Por consiguiente, si no aparece la firma del Interventor, pero sí la de la Entidad Estatal, se puede entender que ello implica que la actividad está verificada por el Interventor o, en su defecto, por esta.

 ¿CUÁLES SON LAS NOTIFICACIONES QUE OPERAN PARA LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL? 

Dentro de los procesos de responsabilidad fiscal la notificación personal se encuentra contemplada como la forma principal, como una segunda opción tenemos la notificación por aviso contemplada en subsidio de la personal, también se puede notificar por anotación en el estado, durante las audiencias en estrados, por edicto, por conducta concluyente y mediante envío de la comunicación. Sin embargo, en la notificación por aviso, el legislador eliminó el requisito del correo certificado y abrió la posibilidad a otras formas de notificación diferentes a esta.

 ¿ES POSIBLE MODIFICAR EL PRECIO DE LA OFERTA EN UN CONCURSO DE MÉRITOS? 

El precio en un concurso de méritos, en principio, es un requisito subsanable, toda vez que no otorga puntaje.

 

Así, si el precio ofrecido en la oferta económica de un concurso de méritos excede el presupuesto oficial, sería posible subsanarlo para que se ajuste al Pliego de Condiciones, de lo contrario, la consecuencia sería su rechazo, sin que sea necesario que la causa que lo motiva sea calificada como un requisito habilitante.

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