

Tema: Propiedad Intelectual
01
¿Cómo se debe hacer una comparación entre signos denominativos?
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina señala que deben aplicar las siguientes reglas: i) analizar cada signo en conjunto, sin descomponer su unidad fonética; ii) establecer si los signos que están siendo comparados comparten el mismo lexema, dado que, por regla general, este es el elemento que más impacta en la mente del consumidor; iii) identificar si la silaba tónica ocupa la misma posición, es idéntica o difícil de distinguir, pues de ser así la semejanza entre los signos sería evidente; iv) observar el orden de las vocales, ya que si se encuentran en el mismo orden asumirán una importancia decisiva para fijar la sonoridad de la denominación, y v) determinar el elemento que impacta de una manera más fuerte en la mente del consumidor, pues esto mostraría como es captada la marca en el mercado.
02
¿Cómo se debe hacer una comparación entre un signo mixto y uno denominativo?
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina afirma que se debe iniciar por identificar cuál de los elementos prevalece y tiene mayor influencia en la mente del consumidor, si el denominativo o el gráfico. Si al realizar esta comparación se determina que en estos signos predomina el elemento gráfico frente al denominativo, no habría lugar a confusión entre las marcas, pudiendo estas coexistir pacíficamente en el ámbito comercial, salvo que puedan suscitar una misma idea o concepto en cuyo caso podrían incurrir en riesgo de confusión. Pero, si en las marcas comparadas predomina el elemento denominativo, deberá realizarse el cotejo aplicando las reglas para la comparación de signos denominativos.
03
¿Cómo se debe hacer una comparación entre signos mixtos?
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina indica que se deberá tener en cuenta cuál de los dos elementos predomina más entre los signos mixtos, ya que, si es el elemento denominativo, se deberán aplicar las reglas de cotejo previstas para la comparación de signos denominativos, pero sí el que predomina es el elemento gráfico, se deberán aplicar las siguientes reglas: i) realizar una comparación gráfica y conceptual; ii) analizar en conjunto el trazado y concepto de casa figura, y iii) si se reivindican colores como parte de componente gráfico, se deberá tener en cuenta estos y el gráfico que los contiene.
04
¿En cuánto tiempo prescribe la acción por infracción de derechos de propiedad intelectual?
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina precisa que la acción por infracción de derechos de propiedad intelectual prescribe a los 2 años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción, o en todo caso, a los 5 años contados a partir de que se cometió la infracción por última vez. Por lo que, el vencimiento de estos plazos torna improcedente el ejercicio de la acción del titular del derecho para denunciar o demandar una presunta conducta constitutiva de infracción de su derecho.
En este pronunciamiento, el citado Tribunal explica los supuestos que configuran las conductas constitutivas de infracción de un derecho de propiedad intelectual y sus diferentes tipos.
