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Tema: Comerciales y Jurídicas.

01

Una fuente importante de recursos para implementar la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, incluidos los páramos como ecosistemas estratégicos del país, son las transferencias del sector eléctrico, instrumento financiero destinado a proteger las fuentes de agua que surten los embalses para la generación hidroeléctrica.

Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y sobre la base de las ventas brutas del mes anterior, las empresas a las que se aplica el presente decreto, mediante acto administrativo para el caso de las empresas públicas o mixtas, y mediante comunicación para el caso de las privadas, harán la liquidación de los valores a transferir que le correspondan a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los municipios y distritos, y a la subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, según corresponda, y se las comunicará a los beneficiarios. La transferencia deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días siguientes al mes que se liquida, so pena de incurrir en mora y pagar un interés moratorio de acuerdo con lo previsto en el artículo.3 de la Ley 1066 de 2006.

Fuente: Notinet.

02

Cláusula de exclusividad y sus limitaciones en los contratos de trabajo

Recientemente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SL 1287 de 2021, rad. 86104. En esta oportunidad, analizó el caso de una persona que prestó sus servicios para una inmobiliaria desde el año 2005 y fue despedido con justa causa en enero de 2016.

De la mencionada sentencia podemos resaltar que los pactos de exclusividad son plenamente válidos en el ámbito laboral, puesto que encuentran su fundamento en el artículo 26 de la norma sustantiva. Sin embargo, ellos deben constar siempre por escrito y adicionalmente deberá indicarse que su incumplimiento constituya una falta grave, a efectos de que sirva como sustento para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa.

En todo caso, en caso de que el empleador considere que su trabajador ha contrariado lo dispuesto en la cláusula de exclusividad, deberá estar en la capacidad de demostrarlo contundentemente.

Fuente: Notinet.

03

Condenan a la Empresa de Energía de Bogotá al pago del porcentaje de la elevación de la cotización en salud equivalente al 8% desde que se reconoció la pensión de vejez, por parte del ISS debido a que se generó un desequilibrio económico.

La Sala decidió casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, en el proceso que se adelantó contra la Empresa de Energía de Bogotá SA ESP, con el fin de que se declarara que son beneficiarios del incremento pensional previsto en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, correspondiente al mayor valor de la cotización para la seguridad social en salud; y en consecuencia, se ordenó el reconocimiento y pago del 8% del valor de la mesada pensional de vejez, por concepto de mayor valor de la cotización en seguridad social en salud. Al respecto, la sala señaló que el Tribunal incurrió en un error toda vez que la Empresa de Energía de Bogotá, sí debe responder en los términos del artículo 143 de la Ley 100 de 1993,  contrario a lo indicado por el A quo , pues no se trata de imponer obligaciones a la demandada en relación con la pensión legal de vejez, debido a que el descuento que el ISS efectúa cada mes para los aportes al sistema de salud, es legítimo, sino que, a partir del reconocimiento de la prestación, al suspender la empleadora que venía efectuando para compensar el incremento de la cotización a salud, surge el desequilibrio que pretendió evitar el artículo 143 de la Ley 100 de 1993.

Fuente: Notinet.

04

Demandante no tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su cónyuge debido a que este no cotizó 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento.

La Sala decidió no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral seguido contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte del cónyuge de la demandante el señor Carlos Bohórquez, el 17 de julio de 2009. Para esto, la Sala señaló que no existe discusión de que el causante falleció el 16 de julio de 2009 y que no cotizó 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a su fallecimiento y que los unió un vínculo matrimonial con el afiliado. De igual manera, se indicó que no es procedente la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, toda vez que el mismo aplicaba hasta el 29 de enero de 2006, a quienes tenían una expectativa legítima de acceder a la prestación antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, y el demandante falleció el 16 de julio de 2009. Por tal razón, como el demandante no cumplió los requisitos previstos en el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 y el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el artículo 1 del Decreto 758 del mismo año, pues no alcanzó la densidad de 500 semanas pagadas en los 20 años anteriores al cumplimiento de los 60 años  y tampoco dentro de los 20 años anteriores a su fallecimiento y mucho menos las 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo, pues durante toda su vida laboral tan sólo cotizó un total de 830.87 semanas.

Fuente: Notinet.

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