

Tema: Financiera.
01
Presentado el nuevo texto de la reforma tributaria el cual propende por la extensión de programas sociales, austeridad en el gasto y la lucha contra la evasión.
Mediante el Boletín No. 35 del Ministerio de Hacienda se presentó, después de dos meses de consenso con distintos actores de la sociedad como jóvenes, congresistas, beneficiarios de programas sociales, empresarios y autoridades departamentales y municipales, entre otros, el Proyecto de Inversión Social, que busca recaudar $15,2 billones de pesos.
Se trata de una iniciativa que pretende, mediante un articulado corto, proteger a los más vulnerables, reactivar la economía y estabilizar las finanzas públicas. La propuesta plantea, en primera medida, una mayor inversión social a través de la extensión de programas como Ingreso Solidario y Subsidio a la Nómina (PAEF), que irían hasta 2022 y diciembre de 2021 respectivamente. Se plantea que la ampliación de Ingreso Solidario permitiría que más de 731.000 colombianos en pobreza extrema - que hoy en día no reciben ningún beneficio del Estado - lo reciban por primera vez.
En materia de educación, la propuesta contempla mayores recursos para brindar matrícula cero a 695.000 estudiantes de pregrado de instituciones de educación superior pública en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y estímulos y mejores condiciones a los usuarios de crédito educativo de Icetex.
Se contempla además un descuento del 50% del ICA en el impuesto de renta, un proceso de normalización tributaria para 2022 y una extensión de la sobretasa de renta al sector financiero hasta 2025.
02
¿Cómo debe procederse ante los errores en los estados financieros?
Mediante concepto CTCP 2021-0176 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que, cuando se trate de un error contable en los estados financieros presentados, debe observarse si dicho error es material o inmaterial, pues de tratarse de un error inmaterial (importancia relativa), este puede corregirse en el periodo actual reconociendo un gasto (o ingreso) relacionado con la partida que presenta error; sin embargo, al de tratarse de un error material (significativo), debe realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros, es decir, corregir el reconocimiento, medición e información a revelar, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiere cometido nunca. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en los conceptos 2018-0705 y 2018-0167 proferidos por el mencionado Consejo Técnico.
03
A través de los Servicios Digitales DIAN se podrá presentar anticipadamente la declaración de renta.
Mediante comunicado de prensa 092 de 2021, la DIAN informó que los vencimientos para la presentación y pago de la declaración de renta inician el próximo 10 de agosto y finalizan el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación como conste en el RUT.
La DIAN, como es habitual, dispuso en su sitio web www.dian.gov.co una serie de herramientas para facilitar el diligenciamiento, la presentación y el pago de la declaración de renta a través de autogestión en el micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2020.
04
Colombia Compra Eficiente indica quién deben suscribir los estados de resultados de proponentes personas naturales o jurídicas no obligados a tener revisor fiscal.
Mediante Concepto C – 003 de 2021 Colombia Compra Eficiente indicó que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, si el proponente no está obligado a tener revisor fiscal, el estado de resultado debe estar suscrito primero, por el interesado o su representante legal y segundo, por el auditor o contador.
En el caso contrario, es decir, si está obligado a tener revisor fiscal, el estado de resultado debe estar suscrito, primero, por el interesado o su representante legal y segundo, por el revisor fiscal. De este modo, no existe posibilidad que la entidad contratante exija uno u otro, ya que el referido artículo faculta al interesado para que sea este quien, en función de su situación específica, determine cuál de los sujetos habilitados por la norma suscribirá el estado de resultados requerido para acreditar la capacidad residual.
05
La DIAN implementó la presentación electrónica de los recursos de reconsideración.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- expidió la Resolución 000056 de 2021, en la cual se implementa la presentación electrónica de los recursos de reconsideración que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 559 del Estatuto Tributario.
Para la presentación electrónica de los recursos de reconsideración ante la DIAN, se requiere el uso del mecanismo de firma electrónica. En esta modalidad de presentación, el efecto surge cuando se produce el acuse de recibo de los escritos del administrado, en los términos establecidos en el artículo 559 del Estatuto Tributario. La interposición podrá realizarse directamente, a través de los representantes que estén inscritos en el RUT en tal calidad o a través de apoderado.
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