
Tema: Corporativo.
01
¿Sabe usted si las EPS están facultadas para calificar en primera oportunidad y determinar en sus dictámenes el origen, porcentaje y fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral?
En atención a consulta planteada, el Ministerio de Salud y la Protección Social indicó que de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, es competencia de las EPS determinar en primera oportunidad el origen de la enfermedad o accidente, así como calificar le pérdida de la capacidad laboral u ocupacional y calificar el grado de invalidez. Además, que en dicho dictamen debe registrarse la fecha de estructuración y en caso de revisión de la pérdida de la capacidad laboral, se debe acudir a la Junta regional o Nacional de Calificación de Invalidez y que dicho procedimiento tiene como finalidad decidir sobre el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas previstas en el Sistema de Seguridad Social.
Fuente: Notinet.
02
Se expide la ley de internet como servicio público esencial y universal
Esta ley tiene como finalidad establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.
Fuente: Notinet.
03
Incentivos tributarios para que empleadores contribuyan a la reactivación del empleo
La DIAN buscando contribuir a la reactivación económica en los territorios e incentivar a los empleadores para que creen espacios y vinculen a la población vulnerable, procedió a presentar y socializar la Cartilla Beneficios tributarios para la generación de empleo para grupos vulnerables. Precisando que, dentro del paquete de incentivos a los generadores de empleo indicados en la cartilla, están: Rentas exentas, descuentos tributarios y créditos fiscales. En el caso de la contratación de personas en condición de discapacidad, existen deducciones hasta del 200 % y puntos favorables cuando presenten licitaciones públicas. De igual forma, reducción por el pago de salarios por primer empleo, vinculación de personas mayores de 57 años y exclusión de pagos a Cajas de Compensación por contratación a jóvenes entre 18 y 28 años, lo que se complementa en el Decreto 688 que beneficia al empleador con un 25 % de un salario mínimo por cada nuevo puesto de trabajo para este segmento poblacional. La cartilla específica el beneficio por creación de empresas de Economía Naranja, que generen empleo y las exonera de renta los próximos 7 años.
Fuente: Notinet.
04
Fijadas nuevas condiciones para gozar de la licencia de paternidad compartida
Emitida la nueva ley que modifica el Código Sustantivo del Trabajo con el fin de ampliar lo referente a la licencia de paternidad, crea la licencia parental compartida y la flexible de tiempo parcial, de tal modo, se establece que en lo referente a la licencia parental compartida, los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que el único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor, exista mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia, el médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido, que los padres presenten ante el empleador un certificado médico. El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto, en ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico y que la licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente.
Fuente: Notinet.
05
Determinadas condiciones para la debida ejecución de los contratos laborales en la modalidad remota
Es una realidad la ley de trabajo remoto entendiendo el mismo como la forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. De este modo, se establece que el perfeccionamiento del contrato desde su firma hasta la finalización del mismo se debe efectuar por este medio, sin que sea necesaria la presencia física de las partes involucradas, excepto en los casos en que, por salud ocupacional se requiera presencialidad. De igual modo, se resalta dentro de las condiciones de este nuevo tipo de contratación el hecho de que el trabajador podrá prestar sus servicios desde cualquier lugar, siempre en consenso con el empleador, dedicando para ello la cantidad de tiempo que determine, con sujeción a la jornada laboral pactada, siempre y cuando no sobrepase la jornada máxima legal y cumpla con los requisitos mínimos previstos por el empleador en relación con la calidad y cantidad del trabajo, así como con la conectividad.
Fuente: Notinet.

