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Tema: Financiero

01

Secretaría Distrital de Hacienda modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto de ICA del año gravable 2020 y ReteICA del sexto bimestre del año gravable 2020.
 

Mediante Resolución No. SDH-000019 del 15 de enero de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de contribuir a mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID – 19, modificó los plazos establecidos para la declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio al régimen común cuyo impuesto a cargo (FU) no exceda de 391 UVT, a más tardar el 19 de marzo de 2021 y los pertenecientes al régimen preferencial a más tardar el 26 de febrero de 2021; igualmente, la retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros del sexto bimestre del año gravable 2020 será el 29 de enero de 2021.

02

La DIAN implementará la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica, en el sistema de facturación electrónica.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 616-1 y el inciso 3 del artículo 771 2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, el sistema de facturación electrónica es aplicable a los pagos de nómina, por lo tanto, la DIAN implementó y desarrolló en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica que genera el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan del citado documento.

03

UVT en 2021 se fijó en $36.308.

Mediante Resolución 00111 del 11 de diciembre de 2020, la DIAN fijó en treinta y seis mil trescientos ocho ($36.308) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá durante el año 2021, en la misma se reitera que para convertir en valores absolutos las cifras y los valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN, se debe multiplicar el número de las UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del ET.

04

Se modifica la estructura de la DIAN y se crea la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas.

Por medio del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 se modificó la estructura de la DIAN, con el fin de transformarla en un modelo gerencial sólido, para el fortalecimiento de la planificación estratégica y la gestión territorial de la Entidad, facilitando una interacción eficiente entre el nivel central y el nivel local.

Así mismo, este rediseño tiene como objetivos potencializar el modelo de gestión del talento humano, los procesos de gestión tributaria y aduanera para el aumento de su eficiencia en términos de mayor recaudo y gestión del riesgo y mejorar la gestión tecnológica, los datos y la seguridad de la información para la toma de decisiones.

05

El contribuyente tiene la facultad de corregir su declaración tributaria, para lo cual se encuentra supeditado al plazo de firmeza de la declaración inicial.

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta mediante sentencia del 19 de noviembre de 2020 y Expediente (24350), indicó que al limitar el plazo de corrección a los dos años de firmeza de las declaraciones, la DIAN sobrepone su facultad de fiscalización al derecho de corrección del contribuyente. Se reiteró que “la disminución de los dineros recaudados explica el hecho de que el Legislador dé a este tipo de correcciones un trato más riguroso, y amplíe el término de fiscalización”. No obstante, tal ampliación “no afecta el plazo para que el contribuyente modifique sus declaraciones, que solo queda supeditado a la firmeza del denuncio tributario “principal”: dos años a partir de la expiración del plazo para declarar”.

06

Alcaldía Mayor de Bogotá Fijó las tarifas de Transporte Público Individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en el nivel básico en Bogotá D.C.

Mediante Decreto 013 de 2021 del 8 de enero de 2021, se fijó la tarifa del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo Taxi, en el nivel básico, de acuerdo con la variación del valor técnico del costo por kilómetro entre el año 2019 y 2020; con el fin de redefinir los parámetros asociados al factor de congestión, como parte del algoritmo de cálculo de la tarifa para los vehículos del servicio de transporte público individual de pasajeros tipo Taxi en el nivel básico, que utilicen plataforma tecnológica como mecanismo de cobro.

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