


Tema: Corporativo
01
OMS es enfática en que las medidas de autocuidado deben permanecer durante el tiempo de la vacunación, y que se deben respetar los tiempos entre dosis para la efectividad de la misma
El director de estudios covid-19 de la OMS para Colombia, indicó que no se puede perder de vista las medidas de autocuidado, las cuales deben seguir persistiendo, incluso una vez la población empiece a vacunarse. Asimismo, indico que actualmente el virus se encuentra circulando entre la población, el cual ronda entre el 28% y el 30%, es decir, que una cada de tres personas que tiene los síntomas, resulta positivo para COVID-19, en este sentido invitó a los colombianos a ser conscientes de la importancia de la vacunación, no solo para lograr la protección individual sino también la colectiva, la cual se encuentra ligada a la "disciplina" que se debe tener para acatar el Plan Nacional de Vacunación en cuanto la administración de las dosis, sobre todo con aquellas que requieren más de una.
02
Secretaría Distrital de Hacienda modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2020 y la retención del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2020
Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá en aras de contribuir a mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID – 19, la Secretaría Distrital de Hacienda modificó el plazo establecido para la declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio, al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU), no exceda de 391 UVT, el plazo máximo para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio perteneciente al régimen común del año gravable 2020, cuyo impuesto a cargo (FU) no exceda de 391 UVT, será a más tardar el 19 de marzo de 2021.
03
Fijadas fórmulas para decretar subsidios a los estratos 1 y 2, en el servicio de energía y gas
Mediante la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, la Comisión de Regulación de Energía y Gas del Ministerio de Minas y Energía, estableció las condiciones para fijar los subsidios aplicables al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, en lo referente a los servicios de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería, aplicando las fórmulas, variables y disposiciones contenidas en la presente.
04
¿Las sociedades que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 100-006261, en qué fecha deberían adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial?
Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial; y tienen plazo hasta el 30 de abril de 2021.