


Tema: Administrativo
01
¿La seriedad de la oferta en subasta inversa se puede subsanar?
Mediante Concepto No 779 de 18 de enero de 2021, Colombia Compra Eficiente - CCE, determinó, que la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma, lo anterior acorde a lo estipulado en la Ley 1150 de 2007.
02
¿Un proponente que en la certificación de los contratos en ejecución omita incluir uno o varios contratos en ejecución, que no afecten su capacidad residual incurrirá en causal de rechazo para continuar en el proceso?
Como respuesta al anterior interrogante, la entidad estableció que el rechazo de la propuesta no puede ser de plano y se debe otorgar al proponente la posibilidad de subsanar en los tiempos establecidos; aunado a lo anterior, la decisión de rechazo debe ser acorde a causales expresas establecidas en el pliego, adicional, debe brindarse previamente al oferente la posibilidad de subsanar los defectos formales de aquella, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
03
¿Sabe usted si no necesariamente el integrante que aporte como mínimo el 40% de la experiencia es quien deba acreditar el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido en un proceso de licitación pública o concurso de méritos?
Colombia Compra Eficiente-CCE en respuesta al anterior interrogante emitió el concepto No 790 de 2021, en el cual indicó que cualquiera de los integrantes del proponente plural que aporte el 40% de la experiencia, debe acreditar el número de total de trabajadores y a la vez, el número mínimo de Personas en Condición de Discapacidad; de la misma manera, en el evento que más de uno de los integrantes, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, acredite el 40% de la experiencia requerida, la entidad podrá tener en cuenta la planta de personal de cualquiera de estos integrantes.
04
¿Cuánto tiempo debe permanecer en nómina, una persona con discapacidad física, para poder acceder al puntaje adicional que indica el Decreto 392 de 2018?
En el Concepto No 760 de 2021, se dispuso por parte de Colombia Compra Eficiente - CCE, que en ningún momento se establece un período mínimo de vinculación del personal en condición de discapacidad, por lo anterior, las entidades estatales, no podrán exigir a los proponentes una permanencia mínima para otorgar el puntaje adicional.