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Jhon Alvis

Coordinador de Asuntos Legales

¿Vas a ser jurado de votación?

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A propósito de las elecciones presidenciales que se aproximan, donde seguramente, varios de los lectores, como tú, serán jurados de votación, es necesario resaltar algunos aspectos importantes sobre el alcance y la responsabilidad que conlleva tal designación.

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Lo primero para tener en cuenta es que quienes funjan como tal ejercen de manera transitoria una función pública, en tanto garantizan la transparencia de la voluntad popular en los procesos electorales. De la misma manera, que la notificación de dicho nombramiento se surte simplemente con la publicación de la citación en la página web de la Registraduría Nacional de Estado Civil o con la fijación de un listado en un lugar público de fácil consulta; es decir, que no es necesaria una notificación personal, siendo necesario revisar y consultar dichos medios de publicidad.

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Asimismo, se debe tener presente que corresponde a un cargo de forzosa aceptación, por cuanto, quienes sean designados deben concurrir de manera obligatoria a la prestación de ese servicio, pues la inasistencia o el abandono injustificado es sancionado con multas de hasta 10 SMLMV, si se trata de ciudadanos que no son servidores públicos, ya que para estos aplica la destitución del cargo.

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No obstante, se podrá solicitar la exoneración de dichas sanciones cuando la inasistencia o abandono este justificado en los siguientes eventos:

  • Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.

  • Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los 3 días anteriores a las mismas.

  • No ser residente en el lugar donde fue designado.

  • Ser menor de 18 años.

  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.

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Igualmente, el acto administrativo que imponga las sanciones es susceptible de los recursos de reposición y de apelación, también del control judicial a través del ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, incluso de la acción de tutela cuando se requiera evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

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Finalmente, se debe recordar que el ejercicio de este cargo concede el derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.

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¡Vota por quien quieras, pero vota! Es un deber ciudadano….

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