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PÍLDORAS JURÍDICAS

PROPIEDAD INTELECTUAL

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¿QUÉ ES UNA MARCA Y CUÁL ES SU FUNCIÓN?

 

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina precisa que la una marca es un bien inmaterial que permite identificar o distinguir los diversos productos y servicios que se ofertan en el mercado, cumpliendo diversas funciones, entre las cuales se encuentran las de diferenciar los productos o servicios que se ofertan, indicar su procedencia empresarial, indicar la calidad del producto o servicio que identifica, concentrar el goodwill del titular de la marca y servir de medio para publicitar los productos y servicios.

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN SIGNO ES IRREGISTRABLE?

 

Precisa el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que no es registrable un signo que sea idéntico o similar a otro signo registrado o solicitado con anterioridad por un tercero, porque en dichas condiciones carece de fuerza distintiva. Agrega, que los signos no son distintivos intrínsecamente cuando puedan generar riesgo de confusión (directo o indirecto) y/o riesgo de asociación en el público consumidor.

 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS SUSTANCIALES PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA?

 

Para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina estos requisitos son la distintividad, la susceptibilidad de representación gráfica y la perceptibilidad. La distintividad es la capacidad intrínseca que debe tener el signo para distinguir unos productos o servicios de otros. La susceptibilidad de representación gráfica es la posibilidad de que el signo a registrar sea descrito mediante palabras, signos, colores, figuras, etc., de tal manera que sus componentes puedan ser apreciado por quien lo observe. La perceptibilidad hace referencia a todo elemento, signo o indicación que pueda ser captado por los sentidos para que, por medio de estos, la marca penetre en la mente del público.

¿CUÁL ES EL RIESGO DE CONFUSIÓN DIRECTO, INDIRECTO Y EL RIESGO DE ASOCIACIÓN?

 

Con base en las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Consejo de Estado reiteró que el riesgo de confusión es la posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto piense que está adquiriendo otro (confusión directa), o que piense que dicho producto tiene un origen empresarial diferente al que realmente posee (confusión indirecta). Mientras que, el riesgo de asociación es la posibilidad de que el consumidor, que, aunque diferencie las marcas en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo piense que el productor de este y otra empresa tienen una relación o vinculación económica.

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