
Tema: Administrativas
¿Cuál debe ser la vigencia para el amparo de estabilidad y calidad de la obra de cada una de las nociones, a saber: mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación?, con el fin que las entidades estatales puedan incorporar este concepto en la elaboración de pliegos.
Mediante el Concepto No C- 355 de 2022, Colombia Compra Eficiente-CCE, advirtió que las actividades de mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación no cuentan con una definición normativa, no obstante, en la esfera de la ingeniería civil, dichas acciones se definen de la siguiente manera:
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El mantenimiento es el “conjunto de actuaciones y operaciones que con periodicidad (…) se llevan a cabo en una infraestructura para preservar su valor patrimonial y facilitar su uso permanente de forma funcional y segura”.
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El mejoramiento va asociado a “el cambio de especificaciones y dimensiones de la obra; para lo cual, se hace necesaria la construcción de obras en infraestructura ya existente, que permitan una adecuación de la obra a los niveles de servicio requeridos por las condiciones actuales y proyectadas”.
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La Rehabilitación, es entendida como: “las actividades que tienen por objeto reconstruir o recuperar las condiciones estructurales y funcionales iniciales de la obra de manera que se cumplan las especificaciones técnicas con que fue diseñada”.
Aunado a lo anterior, en el mismo concepto CCE, indicó que la condición en la cual la garantía de estabilidad y calidad de la obra puede ser formalizada por un período inferior al exigido de manera legal radica en la justificación técnica en la materia objeto del contrato, el cual debe considerar variables como: el tipo de actividades que serán efectuadas, la experticia técnica requerida, el alcance físico de las obras, lo anterior, sin limitarse únicamente a la cuantía del proceso, de esta forma, la garantía podrá contar con una vigencia inferior a los cinco (5) años y mínimo a un (1) año.

¿Existe una base de datos a nivel nacional en la que se caracterice a los sujetos de especial protección constitucional y su participación en cada sector de la economía?
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1860 de 2021, Colombia Compra Eficiente-CCE, indicó que no se encuentran definidas o estructuradas fuentes de información por medio de las cuales las Entidades contratantes puedan identificar bienes, servicios y la participación en la economía y en los sectores de la población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, por lo cual, este aspecto debe ser evaluado por cada Entidad por medio del estudio económico, no obstante, se debe tener en cuenta que la misma normatividad establece, artículos 2.2.1.2.4.2.16 y 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1860 de 2021, que estas circunstancias se deben acreditar acorde a lo establecido de manera legal o en los reglamentos.
¿Sabe usted si le son aplicables los pliegos tipo y por ende el Estatuto General de Contratación a las ESES?
Colombia Compra Eficiente-CCE, estableció que las Instituciones de Educación Superior Públicas, las Empresas Sociales del Estado-ESE, las Sociedades de Economía Mixta-SEM y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado-EICE, están exceptuadas de la aplicación de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la contratación relacionada con su giro ordinario, independientemente de que deban contratar objetos cobijados por documentos tipo.
¿Qué criterios debe aplicar una entidad estatal para determinar cuál de las tres submodalidades de la modalidad de selección a través de mínima cuantía debe utilizar cuando el presupuesto del proceso no supere el 10% de la menor cuantía que le es asignada anualmente?
En respuesta al anterior interrogante, Colombia Compra Eficiente-CCE informó que, le corresponde a la Entidad contratante decidir si realizará la adquisición de mínima cuantía: i) aplicando la regla general, ii) con grandes almacenes o iii) acudiendo a los instrumentos de agregación de demanda. De esta manera, existe discrecionalidad administrativa al interior del Estado para poder adoptar una decisión respectando los límites establecidos.
¿Cuándo se debe dar aplicación y adelantar un proceso contractual de ciencia y tecnología bajo la modalidad de contratación directa?
En el concepto No 207 de 2022, Colombia Compra Eficiente, expresó que en los eventos en que una Entidad pretenda contratar una actividad de ciencia, tecnología e innovación se debe acoger a lo enmarcado en el Decreto 393 de 1991, en el cual se relacionan las formas de asociación para dichas actividades, de esta manera, la mencionada regulación establece dos formas de asociación aplicables: i) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y ii) celebrar convenios especiales de cooperación.
