
Tema: Financiero
01
Definidas condiciones y plazos para el pago de los impuestos nacionales.
Mediante Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que, para el 2022, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los sistemas informáticos de la DIAN.
De igual modo, se precisó que el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios vence entre el siete (7) y el veintidós (22) de abril del 2022, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
02
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN creó el comité especial para atender solicitudes de conciliación en temas tributarios, aduaneros y cambiarios.
Mediante Resolución 00153 del 20 de diciembre de 2021 se crearon los Comités de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la DIAN, los cuales tendrán como competencia decidir las solicitudes de conciliación de que trata el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 en relación con los procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Representación Externa.
También tendrá competencia para decidir las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de que trata el artículo 47 de la Ley 2155 de 2021, de los procesos en sede administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cuya competencia funcional corresponde a la Subdirección de Recursos Jurídicos y que a la fecha de la solitud se haya interpuesto y se encuentre para fallo en la Subdirección de Recursos Jurídicos.
03
Fijado tiempo para el reporte de generación de soporte de pago de nómina electrónica para empleadores que tienen a su cargo entre 1 a 10 empleados.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 00151 del 10 de diciembre de 2021, mediante la cual se definió un plazo especial para efectuar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno y diez empleados. De este modo, deberán ejecutar el mencionado proceso para los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 los primeros diez días del mes de marzo de 2022.
04
¿Cuál es el manejo en materia de retención en la fuente por ingresos laborales que se les debe dar a los aportes voluntarios a fondos de pensiones?
Mediante concepto 908095 (100208221 263) de 2021 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, respondió frente a la consulta del manejo en materia de retención en la fuente por ingresos laborales que se les debe dar a los aportes voluntarios a fondos de pensiones, señalando que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 1.2.4.1.19. del Decreto 1625 de 2016, para efectos de practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el empleador tratará como renta exenta el valor de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias.
Lo anterior, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes efectuados a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario y a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que trata el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, no exceda del 30% del ingreso laboral o tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) por año.
05
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo estableció nuevas regulaciones respecto de los aspectos a tener en cuenta para el reporte de información financiera.
El Decreto 1670 del 9 de diciembre de 2021 precisó que los preparadores de información financiera con propósito general que voluntariamente hagan parte u opten por pertenecer al Grupo 2, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia.
Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo vigente para el Grupo 2. Vencido este término, si se cumple con las condiciones o requisitos establecidos en la norma, se podrá optar por el cambio de grupo.

