
Tema: Financiero
Los índices de coherencia tributaria no son mecanismos de fiscalización de la DIAN.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto 900349 (100208192 51) del 20 de enero de 2022 precisó que los “índices de coherencia tributaria” no son un mecanismo o herramienta de fiscalización que se utilice actualmente ni de forma sistemática por parte de esta entidad, ya que no están reconocidos como tal en la ley y tampoco existe obligación legal o reglamentaria en tal sentido.

¿Tributariamente se puede utilizar el mismo nombre de unión temporal, con un NIT asignado por una previa adjudicación de un contrato estatal, para usarlo en otros procesos contractuales, futuros con la misma entidad, o entidades diferentes?
El Concepto 902017 (100208192 309) del 14 de marzo de 2022 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, indica que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece que el Registro Único Tributario -RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, responsables, agentes retenedores, entre otras.

DIAN amplía plazo para la implementación de la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste.
Mediante Resolución 488 del 29 de abril de 2022 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debido a peticiones formales de algunos gremios y proveedores tecnológicos, extendió el plazo máximo previsto para la implementación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y notas de ajuste, para su generación y transmisión electrónica; por lo tanto, deberán implementarse por parte de los sujetos de que trata el artículo 3 de la Resolución 00167 de 30 de diciembre de 2021, a más tardar el 1 de agosto de 2022.

¿Los descuentos condicionados pueden asumirse a través de notas crédito en facturación electrónica?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto 902022 (100208192 307) del 14 de marzo de 2022 reiteró su oficio No. 020067 del 13 de agosto de 2019 en el que se expresó en torno a las notas crédito indicando que “(…) las mismas documentan descuentos posteriores a la expedición de la factura supeditados a una condición o hecho futuro que puede suceder o no (…)”.
En lo que a la facturación electrónica se refiere, debe atenderse la normativa actualmente vigente, en particular los artículos 1.6.1.4.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 (sustituidos por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020) y la Resolución DIAN 000042 de 2020 junto con sus modificaciones, normatividad que define a las notas débito y crédito

¿Existe una moneda única latinoamericana de estilo “Crypto”?
El Banco de la República mediante Concepto 4171 del 15 de febrero de 2022 advirtió que actualmente no existen proyectos en curso para determinar la viabilidad de adoptar una moneda única para Latinoamérica.
Sin embargo, desde el 2018, el Banco de la República ha venido realizando esfuerzos de tipo teórico y práctico con el fin de profundizar en el entendimiento tanto de CBDC (Central Bank Digital Currency) moneda digital de banco central, como de sus posibles consecuencias para los agentes (personas, empresas y gobierno) y la economía local. En este particular, el Banco de la República ha tenido en cuenta tanto la complejidad del tema, así como las particularidades de la economía colombiana.

