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Tema: Administrativo

¿Cómo se aplica la ley de garantías, y afecta los convenios de asociación? 

Mediante Concepto No 037 de 21 de enero de 2022, Colombia Compra Eficiente - CCE, determinó, que durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, se encuentra prohibida la contratación directa en las Entidades Estatales; la anterior medida cobija, la celebración de contratos o convenios interadministrativos cuya selección sea adelantada por medio de la contratación directa.  

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¿El acto administrativo de justificación de la contratación directa puede ser expedido de forma concomitante con el contrato respectivo? 

¿El acto administrativo de justificación de la contratación directa puede ser expedido de forma concomitante con el contrato respectivo? 

Como respuesta al anterior interrogante Colombia Compra Eficiente - CCE, por medio del concepto No 687 de 14 de enero de 2020 estableció que la justificación de la modalidad de selección correspondiente, así como la emisión del acto administrativo de justificación de la contratación directa, cuando este proceda, serán previos a la celebración del contrato mismo, además de lo anterior, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015. 

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¿Qué se entiende por requisito ponderable? 

Colombia Compra Eficiente-CCE emitió el concepto No 716 del 23 de enero 2022, en el cual indicó que los requisitos o factores ponderables con las condiciones o elementos de la oferta que, de acuerdo con lo establecido en el respectivo pliego de condiciones y lo regulado con respecto a ciertos tipos de procedimientos de selección u objetos contractuales, serán evaluados por la entidad contratante de acuerdo con las reglas del principio de selección objetiva. 

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¿La ley de garantías afecta la contratación directa en particular? 

¿La ley de garantías afecta la contratación directa en particular? 

 

En el Concepto No 002 de 2022, se recordó por parte de Colombia Compra Eficiente - CCE, que la prohibición de contratación directa de la Ley de Garantías es independiente del régimen contractual aplicable, por lo tanto, la prohibición contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, desde el punto de vista objetivo o material, comprende la contratación directa, entendida como cualquier mecanismo de escogencia del contratista en el que se prescinde de la licitación o concurso, sin que se tenga en cuenta por el legislador estatutario el régimen de contratación aplicable, ya sea contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o uno especial en razón del objeto, del contrato o del órgano que contrata. De esta manera, durante la vigencia de la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 está restringida cualquier modalidad de selección que excluya la pluralidad de oferentes en la suscripción de convenios solidarios.   

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¿Qué diferencia existe entre la prohibición de contratar por elecciones presidenciales, a la existente para otros tipos de elecciones? 

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En respuesta a lo anterior, la entidad observó La Ley 996 de 2005 establece dos tipos de restricciones en materia de contratación. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las excepciones establecidas en el mismo artículo. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, conforme al artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta.  

 

En segundo lugar, también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones. En este sentido, cada entidad estatal deberá programar oportunamente la celebración de los contratos, aun cuanto estos se deriven de órdenes judiciales, para no incurrir en las prohibiciones señaladas en la Ley de Garantías Electorales. 

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