top of page
PP_Mesa de trabajo 1 copia 3.png

Tema: Propiedad Intelectual

¿La coexistencia pacífica de signos es determinante a la hora establecer riesgo de asociación o de confusión?

 

No. El hecho de que dos signos vengan coexistiendo en el mercado por un periodo prolongado de tiempo, contribuye a considerar la posibilidad de registrabilidad de uno de ellos. Las oficinas nacionales competentes para analizar registrar  de un signo realizan un análisis prospectivo en el sentido de evaluar si los consumidores pudiesen incurrir en una confusión entre el signo solicitado y una marca inscrita en el registro. Este análisis prospectivo o de proyección a futuro, busca dilucidar si habrá o no confusión para los consumidores. La coexistencia pacífica de signos por varios años, si bien no es concluyente por sí misma para establecer la inexistencia de riesgo de confusión o asociación en el público consumidor, podría tomarse como indicio desde un análisis retrospectivo, o mirando al pasado. 

6865700-13.png

¿Cómo se clasifica el riesgo de confusión?

En directo e indirecto. El primero se caracteriza por la posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto o servicio determinado crea que está adquiriendo otro. Mientras que el segundo, se presenta cuando el consumidor atribuye a dicho producto, en contra de la realidad de los hechos, un origen empresarial diferente al que realmente posee.

6865700-07.png

¿Cuál es la relación entre el examen de registrabilidad de un signo y el principio de la debida motivación de los actos?

El examen de registrabilidad debe ser plasmado en la resolución que concede o deniega el registro de marcas. Es decir, la oficina nacional no puede mantener en secreto el mismo, por lo que, la resolución que concede el registro de marcas, que en definitiva es la que se notifica al solicitante, debe dar razón de dicho examen, y, por lo tanto, cumplir con un principio básico de la actuación pública como lo es el de la motivación de los actos.

6865700-08.png

El Departamento Nacional de Planeación formula la Política Nacional de Propiedad Intelectual.

6865700-11.png

El Departamento Nacional de Planeación formula la Política Nacional de Propiedad Intelectual.


El Departamento Nacional de Planeación adoptó la Política Nacional de Propiedad Intelectual con el objetivo consolidar la generación y gestión de la propiedad intelectual y su aprovechamiento como herramienta para incentivar la creación, innovación, transferencia de conocimiento e incrementar la productividad del país.

Esta política desarrolla cinco ejes estratégicos, de los cuales tres permiten cubrir la cadena de valor de la propiedad intelectual (generación y gestión, protección y observancia) y dos son de carácter transversal (formación e institucionalidad).

recursos_Mesa de trabajo 1 copia.png
bottom of page