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NOTAS LEGALES: ¡A portar permiso para armas traumáticas!

  • Foto del escritor: Leidy Blandón
    Leidy Blandón
  • 16 nov 2021
  • 2 Min. de lectura

La inseguridad en Colombia va en aumento y ninguno es ajeno a esta problemática, es por ello por lo que la mayoría de las personas han tomado las medidas necesarias para que la seguridad personal y de su familia sea reforzada, por ello, el portar o tener un arma traumática se convirtió en una opción llamativa para muchas personas, ya que genera más tranquilidad ante un hecho que ponga en peligro su integridad o la de su grupo mas cercano.


Lo preocupante es que no solamente se convirtió en una opción atractiva para las personas que querían salvaguardarse, sino que la delincuencia también se está aprovechando de esta alternativa, toda vez que al tener características físicas muy similares a las armas de fuego y aunque no están catalogadas como letales, si pueden ser fatales.


El incremento del uso inadecuado de las armas traumáticas ha ido en aumento desde el año 2018, tanto es así que en tan solo los primeros 7 meses de este año se han incautado 6.569 armas, lo que representa un aumento del 105% en comparación a lo incautado en el año del 2018[1].


Dado lo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional, el 04 de noviembre de este año, expidió el Decreto 1417 de 2021, en el que reglamentó la tenencia y el porte de las armas traumáticas.

Es así, que quienes tengan en su poder o esté en sus planes adquirir un arma traumática, debe tener muy presente esta reglamentación, en la cual se destaca lo siguiente:


Todos los interesados en legalizar y definir la situación jurídica de las armas traumáticas que tienen en su poder deberán, por iniciativa propia, entregarlas a INDUMIL, donde se podrá solicitar el marcaje y continuar con el trámite de registro y emisión del permiso de tenencia y/o porte del arma.


En un plazo de 8 meses contados a partir de la publicación de la norma en comento, INDUMIL y el Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, establecerá el procedimiento de marcaje y registro.

Es de resaltar que se cuenta con 6 meses contados a partir de la publicación del citado decreto, para que los titulares de armas traumáticas las entreguen al estado, so pena de su incautación y judicialización.


¡Pilas, el porte ilegal de armas es un delito que lo puede llevar a prisión!

[1] Decreto 1417 de 2021.

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