NUEVA ERA: Conciliación como un mecanismo acertado y eficiente para la resolución de conflictos
- Nicolás Angola - Gestor de Nuevos Negocios
- 15 oct 2021
- 2 Min. de lectura
La Ley 640 del 2001 exige la conciliación como compromiso de procedibilidad, es decir que se gesta como un requisito obligatorio para poder continuar con el proceso. La misma, establece las condiciones que deben cumplir para poder acudir a un juez o a un árbitro con la intención de buscar una solución directa y amistosa frente a las discrepancias que puedan surgir de una relación contractual o extracontractual.
Lo anterior, teniendo en cuenta que es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos el cual busca solucionar controversias de manera pacífica, sin la necesidad de acudir al poder judicial.
Así entonces, se debe buscar conciliar, ya que dicha figura estimula la convivencia pacífica y fortalece el tejido social de quienes intervienen. Por otro lado, mejora la calidad de vida de los involucrados y minimiza costos procesales al solucionar el problema. Lo fundamental de la conciliación es que su objeto sea susceptible de acuerdos, razón por la cual, su campo de aplicación debe ampliarse a otros procedimientos en el que las partes en conflicto tengan la facultad dispositiva de su derecho por ley.
Es interesante el hecho de que los conciliadores en equidad no necesariamente deben ser abogados, pero sí deben ser líderes de la comunidad en la que se resolverán los conflictos.
Considero que la conciliación como requisito es un mecanismo completamente valido y acertado para la resolución de conflictos, que actualmente cuenta con personas cualificadas para dicha práctica.
Finalmente, se puede decir que la conciliación es una alternativa pertinente y eficiente para la resolución de conflictos. Teniendo en cuenta que incentiva la celeridad en decisiones jurídicas para el Estado y para el sistema judicial promoviendo una convivencia armoniosa entre sus connacionales.
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