NOTAS LEGALES: El acceso a internet es un servicio público esencial en la “nueva normalidad”
- John Alvis - Profesional Jurídico
- 5 ago 2021
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 13 ago 2021
Recordaran que, dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para atender la situación de emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia COVID-19, fueron expedidos los Decretos Legislativos 464 y 555 de 2020 con los cuales se declaró a los servicios de telecomunicaciones como servicios públicos esenciales, mientras estuviera vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y debido a esto se prohibió a los operadores la suspensión de los planes pospago de telefonía móvil cuyo valor mensual no excediera $71.214, para los usuarios que incurrieran en impago del servicio, además, les ordenó otorgar en los planes prepago el envío de 200 mensajes de texto durante un mes, una vez terminado el respectivo saldo y a garantizar una navegación sin costo a los portales del MEN y del MINTIC para usuarios pospago y prepago, entre otras medidas.
Pues bien, ha desaparecido la temporalidad para algunas de esas medidas, en razón a que se sancionó la Ley 2108 del 29 de julio de 2021, denominada "Ley de Internet como servicio público esencial y universal" o "por medio de la cual se modifica la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones", con la cual se definió que el acceso a Internet es un servicio público esencial y universal, y en razón a ello, se derogaron las medidas adoptadas en los decretos legislativos citados y se establecieron nuevas medidas aplicables, no solo durante los estados de excepción y las emergencias sanitarias, sino también en todo momento dentro de esta “nueva normalidad”.
Dentro de las nuevas medidas adoptadas, se resaltan las siguientes:
- Deber del MINTIC del garantizar el acceso universal al sector de las TIC.
- Prohibición para proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para el acceso a internet.
- Durante la vigencia de los estados de excepción y las emergencias sanitarias, los proveedores de este servicio deben garantizar a los usuarios de planes post pago que incurran en impago el envío de 200 mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción, y la navegación gratuita en 30 direcciones de Internet (URL) definidas por el MINTIC, mientras que, para los planes prepago, solamente el envío y recepción de igual cantidad de mensajes de texto (SMS) gratis.
- Deber de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC y del MINTIC de adoptar medidas regulatorias diferenciales para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista en zonas rurales, apartadas, de difícil acceso y que tengan menos de treinta 30.000 usuarios reportados.
- Deber del MINTIC de financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista.
- Instituye la figura del silencio administrativo positivo en el trámite de solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles.
- Derecho de los usuarios de planes prepago y post pago de hasta 1.5 UVT a navegar sin costo para el usuario (zero ratig) al dominio, subdominio y páginas adyacentes del portal de educación dispuesto por el MEN y el MINTIC.
- Excepción en el pago de la contribución anual a la CRC para proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista.
- Excepción en el pago de la contraprestación periódica a favor del Fondo TIC, por 5 años, para los proveedores de redes y servicios de Internet fijo residencial minorista.
El Gobierno Nacional cataloga esta ley como un logro histórico en beneficio de los colombianos y las regiones[1], en la medida en que propende por asegurar y garantizar las condiciones de conectividad a todos los habitantes del territorio nacional, en especial a la población más vulnerable de nuestro país que no tiene acceso a este servicio, sin embargo, no es un secreto que estas medidas, a pesar de ser un gran paso, son insuficientes para superar las grandes brechas digitales que existen en nuestro territorio nacional.
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