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NOTAS LEGALES: Se adoptan medidas para garantizar la transparencia en los concursos de méritos

  • Foto del escritor: Jhon Alvis - Profesional Jurídico
    Jhon Alvis - Profesional Jurídico
  • 14 may 2021
  • 2 Min. de lectura

Recientemente, el Gobierno nacional expidió el Decreto 399 del 13 de abril de 2021 modificando el Decreto 1082 de 2015, con el cual adoptó nuevas reglas aplicables al procedimiento del concurso de méritos y a los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional contenidos en el Registro Único Proponentes – RUP, para garantizar al máximo los principios de publicidad y transparencia en el desarrollo de esta modalidad de selección y contribuir, aunque de manera transitoria, a la reactivación económica de las personas naturales y jurídicas afectadas por la pandemia del COVID-19, dentro de la contratación estatal.


De un lado, modificó el el artículo 2.2.1.1.2.1.1 relacionado con la publicidad de la forma como se determinaba el valor del contrato en los concursos de méritos, al eliminar la facultad de las entidades para no publicar dicha información en los respectivos estudios previos. Asimismo, modificó el artículo 2.2.1.2.1.3.2 que reglamenta el procedimiento para esta modalidad de selección, cuya reglamentación primigenia preveía la revisión del valor de la oferta económica y su respectiva consistencia, aunque se encontraba suspendida por el Consejo de Estado. Con esta modificación, el procedimiento del concurso de méritos quedó sujeto, entre otras, a tres reglas específicas: 1. La indicación en el pliego de condiciones de la forma como se calificará la experiencia y la formación académica. 2. Publicación del informe de evaluación durante tres días y 3. Expedición del acto de adjudicación, luego de resueltas las observaciones presentadas al informe de evaluación.


Por el otro, con la finalidad de permitir la participación de personas naturales y jurídicas afectadas económicamente por la pandemia del COVID-19, modificó transitoriamente algunos artículos del citado para permitir que el RUP contenga información financiera de los oferentes en relación con los últimos 3 años y no solo del último año, lo cual aplicaría para las inscripciones y renovaciones que se realicen en los años 2021 y 2022. Por ello, adicionó 2 parágrafos transitorios al artículo 2.2.1.1.1.5.2, con los cuales se establece que, a partir del 1 de agosto de 2021, se debe solicitar la inclusión de la información contable y estados financieros de los últimos 3 años y que, en el año 2022 toda inscripción debe contener esa información. Consecuentemente, se adicionaron 2 parágrafos transitorios al artículo 2.2.1.1.1.5.6, para señalar que, a partir del 1 de agosto de 2021, los criterios o requisitos de la capacidad financiera y organizacional deben corresponder a los últimos 3 años fiscales anteriores a la inscripción y renovación del RUP, dependiendo de la antigüedad del proponente. Asimismo, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.6.2. para señalar que, en todos los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de septiembre de 2021, las entidades públicas evaluaran la capacidad financiera y organizacional, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el RUP.


Además de todo lo anterior, con este decreto se modificó el artículo 2.2.1.2.3.1.14 con lo cual se estableció que la vigencia de la garantía de estabilidad y calidad de la obra no podrá ser inferior a 1 año y se definieron los criterios a evaluar por las entidades estatales en los casos en que determine una vigencia inferior a 5 años.


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